jueves, 25 de junio de 2026

CORRUPCIÓN ESTRUCTURAL (2)

 

El Tribunal de Cuentas bonaerense, bajo sospecha por un sistema de control ineficaz

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, organismo creado por la Ley 10.869 sancionada el 5 de diciembre de 1989, arrastra desde hace décadas severos cuestionamientos sobre su verdadera capacidad —o voluntad— de controlar el manejo de los fondos públicos provinciales y municipales.

Aunque se trata de un órgano previsto por la Constitución bonaerense para fiscalizar la administración estatal, distintos sectores políticos, jurídicos y administrativos coinciden en señalar que su funcionamiento termina actuando como un escudo institucional para quienes protagonizan maniobras irregulares con recursos públicos.

Los expedientes del propio organismo son públicos y muestran una constante: millonarias irregularidades detectadas en municipios y dependencias provinciales que rara vez derivan en denuncias penales. Pese a que el Tribunal encuentra desmanejos, inconsistencias contables y gastos sin justificar, las consecuencias suelen limitarse a sanciones económicas menores que, en la práctica, resultan insignificantes frente al volumen de fondos comprometidos.

El problema no solo radica en la escasa severidad de las sanciones. También en la lógica del sistema de control. Las auditorías, en la mayoría de los casos, se realizan sobre ejercicios anteriores y mediante controles muestrales debido a la enorme cantidad de documentación administrativa que producen los organismos estatales. Es decir, el esquema carece de integralidad y llega tarde frente a posibles hechos de corrupción.

Uno de los episodios más controvertidos en la historia del organismo ocurrió apenas sancionada la ley que le dio origen. El entonces gobernador Eduardo Duhalde vetó parcialmente la norma mediante el Decreto 5937/89. Entre los puntos eliminados figuraba una de las atribuciones más sensibles: la facultad del Tribunal para realizar “la comprobación sumaria de los hechos delictuosos cometidos en la inversión de fondos públicos”, prevista en el artículo 14 inciso 4.

El veto también alcanzó la posibilidad de aplicar sanciones de inhabilitación de hasta cinco años para funcionarios provinciales y municipales involucrados en irregularidades. Para numerosos especialistas en administración pública, aquella decisión política terminó consolidando un modelo de control limitado y sin capacidad real de disuasión.

Un tema no menos importante es que los integrantes del Tribunal generalmente son elegidos desde la política; es decir, llegan de la mano de padrinazgos cuyo principal interés es mantener “gobernadas” las designaciones para garantizar que los “controlables” no sean tan controlados. El peronismo, que gobernó la provincia durante los últimos 40 años —desde 1987 hasta la actualidad, con un brevísimo interregno—, tiene cooptada la independencia e imparcialidad de este vital organismo de control provincial como parte de la estructura corrupta de la provincia.

En la práctica, las multas impuestas a intendentes, funcionarios provinciales o responsables administrativos suelen rondar cifras mínimas frente a irregularidades que, en muchos casos, ascienden a miles de millones de pesos. El resultado es un esquema donde el costo de incumplir parece considerablemente menor que el beneficio de las maniobras cuestionadas.

La consecuencia política de este sistema es conocida por todos los actores del poder. La baja probabilidad de sanciones severas y la ausencia de denuncias penales generan un escenario de virtual impunidad que desalienta cualquier cambio estructural en las prácticas administrativas.

A ello se suma otro fenómeno que se profundizó en numerosos municipios: la creación de entes descentralizados, sociedades del Estado, fundaciones u organismos paralelos (el caso de la contratación de cooperativas es notorio) que operan por fuera de los mecanismos tradicionales de control. Según distintas denuncias, estas estructuras permiten manejar fondos públicos con menores niveles de supervisión y dificultan aún más el acceso del Tribunal de Cuentas a información sensible.

El aspecto más crítico, sin embargo, es la falta de mecanismos efectivos para recuperar los fondos observados por irregularidades. Las anormalidades detectadas rara vez tienen correlato judicial y casi nunca derivan en investigaciones penales profundas, aun cuando muchas podrían encuadrarse en delitos tipificados por el Código Penal.

De este modo, el sistema termina configurando una paradoja institucional: el organismo detecta irregularidades, pero las sanciones son débiles; identifica posibles desmanejos, pero no impulsa investigaciones judiciales; observa anomalías reiteradas, pero no logra modificar las conductas administrativas.

Para sectores críticos del funcionamiento del Estado bonaerense, el problema excede al Tribunal de Cuentas y forma parte de una arquitectura institucional diseñada para garantizar controles mínimos, sanciones leves y escasa trazabilidad sobre el destino final de los recursos públicos.

Mientras tanto, la corrupción estructural continúa funcionando con una normalidad alarmante dentro de uno de los distritos más importantes del país.


          Dr. Miguel A.R. Donadío

         Ex Presidente del CGPBB




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