El
objeto ilícito en los contratos de la corrupción.
Cuando el contrato público se convierte en el vehículo
jurídico del saqueo estatal
Por: Dr. Miguel A.R. Donadío
Ex Presidente del CGPBB
A esta altura de la historia institucional argentina, resulta difícil negar que la corrupción constituye uno de los problemas estructurales más graves que enfrenta el país. Aunque sus manifestaciones son múltiples, una de las más relevantes se encuentra en el ámbito de la contratación pública, donde frecuentemente aparecen mecanismos destinados a desviar recursos estatales mediante sobreprecios, licitaciones direccionadas, contrataciones simuladas, concesiones otorgadas en colusión o compras realizadas en abierta contradicción con los principios de transparencia y competencia.
Detrás de muchos de estos esquemas suele existir un acuerdo clandestino que acompaña al contrato administrativo formal. Se trata de lo que podría denominarse un "subcontrato de corrupción": un pacto ilícito, generalmente no escrito, mediante el cual funcionarios públicos y particulares acuerdan obtener beneficios económicos indebidos a costa del patrimonio estatal.
Formalmente, el contrato principal aparece revestido de legalidad. Puede consistir en la construcción de una obra pública, la prestación de un servicio, la compra de equipamiento o el otorgamiento de una concesión. Sin embargo, detrás de esa apariencia jurídica puede ocultarse una finalidad completamente distinta: la extracción de rentas ilegítimas mediante la manipulación de precios, condiciones contractuales o procedimientos administrativos.
En estos casos, la estructura suele ser relativamente simple. Por un lado, determinados funcionarios intervienen para favorecer una contratación con precios artificialmente elevados, condiciones restrictivas de competencia o mecanismos que garanticen un adjudicatario predeterminado. Por el otro, el contratista privado acepta participar de la operatoria porque el sobreprecio o las ventajas obtenidas permiten generar un excedente económico que luego puede ser distribuido entre los participantes del esquema.
La experiencia demuestra que muchas de estas contrataciones son diseñadas para extenderse durante largos períodos de tiempo. Los contratos plurianuales, las prórrogas automáticas, las renegociaciones permanentes y las cláusulas que dificultan la rescisión terminan funcionando como mecanismos de blindaje que permiten que los beneficios económicos derivados de una maniobra irregular sobrevivan incluso a los cambios de gobierno.
Lo más preocupante es que, con el paso de los años, numerosos mecanismos de corrupción se han sofisticado hasta alcanzar niveles de difícil detección. La utilización de intermediarios, empresas vinculadas, estructuras societarias complejas, informes técnicos direccionados y organismos de control politizados puede convertir la investigación de estas maniobras en una tarea extremadamente compleja. A ello se suma la lentitud de muchos procesos judiciales y administrativos, circunstancia que favorece que los efectos económicos del fraude se consoliden antes de que exista una resolución definitiva.
Desde la perspectiva jurídica, sin embargo, existe una cuestión fundamental que suele quedar relegada en el debate público: un contrato celebrado para ejecutar una maniobra corrupta presenta graves problemas de validez.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los actos jurídicos no pueden tener un objeto contrario a la ley, al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres. Asimismo, la causa o finalidad perseguida por las partes tampoco puede ser ilícita. Cuando la contratación es utilizada como instrumento para desviar fondos públicos, ocultar retornos indebidos, pagar sobornos o vulnerar los principios esenciales de la administración pública, la discusión deja de ser meramente administrativa o penal para ingresar también en el terreno de la nulidad civil.
La corrupción no constituye simplemente una irregularidad procedimental. Cuando el propósito real del negocio jurídico es la obtención de beneficios ilegítimos mediante la lesión del patrimonio estatal, el contrato queda afectado en uno de sus elementos esenciales. En tales circunstancias, el acto puede resultar incompatible con los principios básicos que sustentan la validez de cualquier relación jurídica.
A ello se suma que la contratación pública argentina se encuentra regida por principios fundamentales como la legalidad, la transparencia, la igualdad entre oferentes, la concurrencia, la razonabilidad, la eficiencia y la protección del interés público. Cuando una contratación es direccionada o incorpora sobreprecios deliberados, esos principios dejan de ser meramente afectados para convertirse en elementos directamente vulnerados.
Por ello, resulta razonable sostener que, frente a indicios graves y suficientemente acreditados de corrupción, la Administración debería utilizar con mayor decisión las herramientas jurídicas ya existentes para revisar, suspender, rescindir o promover la declaración de nulidad de los contratos cuestionados. No parece compatible con el interés público que una contratación continúe produciendo efectos durante años mientras se desarrollan investigaciones administrativas o penales que eventualmente podrían confirmar la existencia de conductas delictivas.
Naturalmente, la mera sospecha no puede sustituir las garantías del debido proceso. Sin embargo, cuando existen auditorías, peritajes técnicos, informes de organismos de control o elementos objetivos que acreditan desvíos significativos respecto de los valores de mercado o violaciones graves al régimen de contratación pública, el Estado dispone de mecanismos legales para proteger inmediatamente el patrimonio colectivo.
La discusión tampoco debería limitarse a la responsabilidad penal de los funcionarios involucrados. El verdadero desafío consiste en impedir que los contratos obtenidos mediante corrupción continúen generando ganancias a quienes participaron de la maniobra. De poco sirve condenar a algunos responsables años después si los recursos públicos ya fueron transferidos, consumidos o tornados irrecuperables.
Las licitaciones amañadas, las contrataciones de emergencia sin emergencia real, las compras directas injustificadas, las concesiones otorgadas en condiciones privilegiadas, las cooperativas utilizadas como estructuras de intermediación política, los sobreprecios sistemáticos y los pagos destinados a sortear regulaciones constituyen manifestaciones de un mismo fenómeno: la utilización del aparato estatal como fuente de extracción de riqueza privada.
La experiencia internacional demuestra que la corrupción no es un destino inevitable. Diversos países han logrado reducirla drásticamente mediante instituciones fuertes, organismos de control independientes, sistemas de transparencia efectivos y una justicia capaz de actuar con rapidez frente a los abusos del poder.
La Argentina dispone de gran parte de las herramientas normativas necesarias para avanzar en esa dirección. El problema no parece radicar en la ausencia de leyes sino en la insuficiente aplicación de las existentes.
La sociedad argentina todavía no ha terminado de comprender que buena parte de sus déficits estructurales —infraestructura deficiente, presión fiscal excesiva, servicios públicos deteriorados, pobreza persistente y crisis recurrentes— encuentran una de sus principales causas en la corrupción sistémica que drena recursos de manera constante.
Mientras los contratos obtenidos mediante prácticas corruptas continúen gozando de una presunción de estabilidad más fuerte que la protección efectiva del interés público, el problema seguirá reproduciéndose.
La
lucha contra la corrupción exige sanciones penales, pero también requiere algo
igualmente importante: privar de efectos jurídicos y económicos a los negocios
nacidos de la ilegalidad. Allí reside uno de los desafíos centrales para
cualquier proyecto serio de regeneración institucional.

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