NORMA NACIONAL INCUMPLIDA POR LA ACTUAL
GESTIÓN MUNICIPAL (Julián Álvarez)
El anexo L del Decreto 779/1995 que reglamenta el Sistema de
Señalización Vial Uniforme, establece que los delineadores:
- · Tienen que ser de fácil visualización.
- · Deben poseer elementos retrorreflectivos.
- · Sus colores previstos son blanco, amarillo, rojo o naranja, solos o combinados.
- · Sirven para canalizar o guiar el tránsito y destacar variaciones de la vía.
- · Específicamente contempla su utilización en puentes, además de curvas, rotondas, isletas y separadores.
El anexo también establece que el sistema de señalización
debe ser uniforme, con un lenguaje común en todo el país, y que la
autoridad municipal que coloca o autoriza señalamiento debe ajustarse al
Código.
La norma pone en cabeza de las autoridades la
responsabilidad por la calidad, diseño, funcionamiento y conservación de los
dispositivos, incluyendo la preservación de su visibilidad.
Si observamos, por ejemplo, el puente carretero de R. de
Escalada (Este-Oeste), estos delineadores son del mismo tono/color que las paredes
lo que dificulta enormemente su visualización (contraste); lo mismo ocurre en los
pasos bajo nivel Moisés Lebensohn y J.M. de Rosas o en las rotandas y otros
puentes y pasos de la ciudad.
L as preguntas son:
- ¿Con qué norma, acto administrativo, especificación técnica o autorización se decidió utilizar el color celeste o azul para esos delineadores, cuando el citado Anexo establece para los mismos los colores blanco, amarillo, rojo o naranja?
- ¿Qué estudio o criterio técnico de visibilidad se utilizó para determinar que el color celeste resulta adecuado para esos delineadores?
- ¿Si la colocación y pintura de señalización vial de color celeste fue un error de algún funcionario, por qué la reparación debería salir de los bolsillos de los contribuyentes?




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